Con respecto a las "personas", existen dos tipo de discriminación, una "positiva" y otra "negativa". La primera está relacionada a lo que queda "afuera" de cualquier elección cotidiana. La segunda, está penada por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual considera discriminación a "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales o estado civil".
Ejemplo: Un individuo es rechazado o excluido por el color de piel, o por su preferencia sexual o sexo. También está penado por la ley y puede ser denunciado, cualquier hecho donde no sean iguales los derechos de aquél que tenga una discapacidad, ya sea física o mental; como así por su condición social o económica. También es condenable cualquier tipo de discriminación sobre sus creencias religiosas. Incluye actitudes "soeces", "injuriosas" o calumnias hacia las personas y/o instituciones.
Cabe aclarar para quién no termina de comprender que no serán "víctimas de discriminación", cualquier "persona" que viole las reglas que regulan una "sociedad, ente o institución", pues en estos casos solamente se le está aplicando una "ley o regla" que el o ella hayan violado.
Ejemplo: Un individuo excluido de un grupo social que haya atentado contra otro/a u varios de los que lo integran, de ninguna manera puede ser víctima de "discriminación", ya que sólo se le está aplicando una o más ley/es o regla/s que contemplen a dicho grupo social, ente o institución.
Sub Comisión de Damas contra la Violencia de Género, la trata y la discriminación
del Club A. Huracán de Mar del Plata
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